jueves, 13 de enero de 2022

Relaciones de Consumo

 

La Ley 1480 de 2011 define como consumidor o usuario a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. En pocas palabras todos somos consumidores.


Parque Principal de Jericó

Precisamente en la mencionada ley, conocida también como Estatuto del Consumidor, se plantean como objetivos “Proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. Aunque muchos no lo crean, tenemos una valiosa herramienta en un mundo cada vez más convulsionado por la alta demanda de bienes y servicios.

Viajar, ir a un restaurante, comprar en el supermercado, hospedarse en un hotel, ir a un bar, entre otras acciones comunes para todos los seres humanos, hacen parte de acciones propias de consumo, un universo donde se debe proteger al consumidor frente a riesgos para su salud y seguridad, garantizando la información y educación adecuada para que este “pueda hacer elecciones bien fundadas”, permitiéndoles, además, defender los derechos que sientan afectados en las relaciones surgidas en una relación de consumo.

No solo se trata de incumplimientos en la calidad del producto, también se trata de que los productos o servicios demandados “no causen daño en condiciones normales de uso”. La “información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación” hace parte de una protección que inicia en el deber del productor, o vendedor, de asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrecen, así como su calidad.

Las acciones jurisdiccionales para la protección del Consumidor existen, pero el derecho del consumidor es desestimado por productores, proveedores y, tristemente, por los propios consumidores. Para que se protejan los derechos, estos deben ser difundidos, promovidos y garantizados. Una tarea en la que Colombia transita lentamente y un universo en el que todos participamos enceguecidos por el propio consumismo. El Estatuto del Consumidor es una inestimable herramienta social y económica que pasa desapercibida por las manos de muchas personas. Un instrumento legal ignorado como muchos otros.


martes, 11 de enero de 2022

Al DERECHO en el Turismo


Revisando las primeras tareas profesionales para el 2022, y luego de observar, a través de redes sociales, diversos comentarios negativos sobre los servicios turísticos de muchos rincones del país, he considerado pertinente escribir unas cuantas líneas sobre Derecho del turismo.

 



La mayoría de las personas consideran que el turismo es simplemente una actividad o una afición a “viajar o recorrer un país o un lugar por placer”. Sin embargo, detrás de esta aceptable percepción, existe una realidad intangible que nos cobija de derechos y deberes ignorados por los agentes del turismo. Cabe resaltar que es agente de turismo no sólo el turista o quien presta un servicio turístico, también lo es todo aquel comercio, operador, autoridad o ciudadano de un territorio donde llegan personas de otros lugares, bien sea por placer o por trabajo.

Consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 13 y 24), con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros pactos y tratados internacionales; el turismo es un “derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta” en la “posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo” (Organización Mundial del Turismo -OMT-, 1999).

En la búsqueda de un “orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada”, la Organización Mundial del Turismo -OMT- configuró el Código Ético Mundial para el Turismo. En este valioso instrumento, además de establecerse las generalidades los principios rectores del turismo a nivel mundial, se disponen también de manera general derechos y obligaciones de cada uno de los agentes de desarrollo turístico, convirtiéndolo en un marco de referencia para el amplio espectro normativo que abarca la defensa de los Derechos ciudadanos en el ejercicio de la actividad turística en un país como Colombia. El derecho al turismo no sólo se ejerce viajando, sino que goza de medidas de garantía a los derechos y obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.

El turismo, como instrumento de desarrollo personal y colectivo, debe ser factor de Desarrollo Sostenible y debe contribuir al respeto y al entendimiento mutuo entre hombres y sociedades. Ejercer el derecho al turismo y prestar Servicios Turísticos conlleva responsabilidades que abarcan desde Derecho Constitucional, del Consumidor, Civil, Comercial y Ambiental, hasta la protección de derechos de población vulnerable como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Recordemos que el desconocimiento de la norma no nos exonera del deber de cumplirla y que, aun paseando o prestando un servicio al turista, las normas existen para defender nuestros derechos o para garantizar el de los demás.

sábado, 16 de enero de 2021

Licenciamiento Ambiental en la Agroindustria y los Monocultivos

 

De acuerdo al artículo 3 del decreto 2041 de 2015, compilado en el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, 1076 de 2015, la licencia ambiental es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada”.

 



Como reglamentación del título VIII de la Ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015, se orienta bajo los principios generales ambientales establecidos para el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y los principios normativos generales establecidos para el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales. Considerando que de acuerdo al artículo 1º de la mencionada Ley 99 “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principios como el de Soberanía sobre los recursos naturales, acción preventiva, cooperación, responsabilidad común pero diferenciada, precaución, sostenibilidad, contaminador-pagador, pro natura, progresividad y no regresión, entre otros, hacen parte integral de la norma de 1993, el decreto 2041 y toda aquella regulación que tenga que ver con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

Colombia, como país en vía de desarrollo y de amplia riqueza natural, ha venido viendo transformar sus territorios gracias al aprovechamiento de su riqueza en recursos naturales por propios y extraños. Esta condición ha generado una locomotora económica y política en donde se ha confundido la complementariedad y aprovechamiento del potencial productivo con la diversificación y el agotamiento de las condiciones ecosistémicas. Dentro de las transformaciones más relevantes, y que han generado grandes impactos sobre los recursos naturales de Colombia y el mundo, está asociada a la producción bajo modelos monocultivistas de grandes extensiones.

 

A la luz de la definición contenida por la Ley 99 de 1993, ampliada en el decreto 2041 de 2015, los proyectos que puedan “producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje” son sujetos a los que se les hace exigible el licenciamiento ambiental. 


Bajo los modelos productivos agroindustriales y monocultivistas, es extraño que aún sigan gozando de exclusión en licenciamiento ambiental de acuerdo con lo contemplado por el propio decreto 2041 en su artículo 7, vulnerando principios elementales, contemplados en la Declaración de Río 92, como el que define que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

 

A partir de esta lesión profunda en la triada de la sostenibilidad, otros principios del derecho ambiental, aceptados universalmente, como: acción preventiva, responsabilidad común diferenciada, contaminador-pagador, precaución y sostenibilidad se resquebrajan en la no exigibilidad de licencia ambiental para cultivos agroindustriales de gran extensión y monocultivos.

 

Como norma reglamentaria de la ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015 ignora en la excepción del artículo los propios principios normativos generales de Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en la norma origen. Es claro que este hecho tangible para el medio ambiente y la productividad actual del país no solo agrede el espíritu y los principios del Sistema Nacional Ambiental sino, también, el espíritu constitucional de 1991, sus principios fundamentales, incluyendo los fines esenciales del estado.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Reflexiones sobre Pandemia y el reconocimiento de la Naturaleza como Persona

 

(Un análisis al texto de Eugenio Raúl Zaffaroni: La Naturaleza como Persona: De la Pachamama a la Gaia)


 

Comprender el texto de Zaffaroni, implica identificar el origen y la experiencia de este abogado argentino que actualmente se desempeña como Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y desnudar su cercanía con el derecho penal. El conocimiento y relacionamiento permanente con la punibilidad de la acción humana y la protección de los derechos humanos le permiten a Zaffaroni extender su discurso sobre la naturaleza como persona en su importancia misma para la existencia de la vida humana, sacando a relucir elementos de objetividad, subjetividad y dogmática del derecho.

 

Al hacer referencia a la actual emergencia sanitaria que atraviesa el planeta con el denominado COVID-19, el texto: La Naturaleza como Persona: De la Pachamama a la Gaia, de Zaffaroni, es un llamado desde el derecho a la necesidad pasada, presente y futura de reconocer derechos de la naturaleza en una complementariedad protectora de la existencia humana, presentándose también como un elemento que predice desde la academia, nuevamente, la situación actual del planeta y el desequilibrio que ha venido generando el comportamiento del hombre como parte del planeta y su relación con los demás elementos que componen la Pachamama.

 

Si a bien se tiene, la pandemia por la que atraviesa el planeta es una consecuencia de ignorar enseñanzas ancestrales, evolutivas y experienciales. Una desatención que aún impide al hombre entender su interrelación con y en el planeta. Una responsabilidad que no se ha entendido completamente y cuyas consecuencias se expresan bajo virus como el VIH y el COVID-19. Desatenciones que pueden extinguir la existencia del hombre en el planeta.

 

De esta manera, Zaffaroni, bajo una descripción planteada desde la complejidad de la dinámica ideológica del hombre en la relación con su medio, enfrenta a una sociedad que es ambivalente de pensamiento y acción, lesionando permanentemente el medio ambiente, sus recursos y con ello su propia existencia. La actual pandemia, bajo una interpretación del texto de Zaffaroni, es un nuevo llamado del planeta a la especie humana para que libere las presiones que ha generado en los recursos naturales, para que reconozca la importancia de estos en su vida y para que entienda su papel y responsabilidad en el funcionamiento de este complejo sistema cuyo nombre, al igual que el de dios en las religiones, puede recibir diversas acepciones, pero es exactamente el mismo.

 

Zaffaroni evidencia en su texto que, frente al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se vienen generando avances en el mundo, tanto desde la discusión internacional y la positivización constitucional, como en el reconocimiento jurisprudencial a falta de contenido expreso en la constitución como es el caso de Colombia.

 

Estar de acuerdo con el reconocimiento de los derechos a la naturaleza es una obligación de estado(s), y de ser humano, como solución a la necesidad de existir y que, además, permite avanzar en un camino donde la regulación de la relación hombre-naturaleza es un instrumento que sirve de ruta pero que no garantiza el resultado. En un país como el nuestro, y quizá en muchos del mundo, el único efecto negativo en el reconocimiento de derechos de la naturaleza es la migración la discusión política a la técnica, pero precisamente de allí es de donde provienen los efectos positivos, siendo el más relevante la garantía de la existencia y protección de la vida humana desde el entendimiento que “no somos algo externo ni huéspedes de Gaia, sino parte de ella”.

domingo, 19 de julio de 2020

EL PROBLEMA DEL PLÁSTICO


No se si lo han notado pero la existencia del plástico en nuestras vidas se ha vuelto tan común que pasa desapercibido en nuestras manos. Casi todos los elementos que nos rodean cotidianamente tienen compuestos plásticos, sin embargo, y a pesar de las virtudes de durabilidad y versatilidad que posee este material, la desechabilidad ha opacado sus virtudes y el rastro ambiental es de alto impacto.




Partamos del ejercicio de evaluar cuántos de los elementos que lo rodean al leer este artículo están compuestos por elementos plásticos. Quizá los resultados no le quepan en los dedos de la mano porque la industria creciente del plástico nos está regalando un ahogador abrazo gracias a nuestros malos hábitos de consumo.

Actualmente el mundo genera un aproximado de 400 millones de toneladas anuales de material plástico, permitiendo el reciclaje de sólo el 10%. De esa producción, cerca de 200 millones de toneladas corresponden a plástico de un solo uso. El panorama en Colombia no es el más halagador considerando que, a 2018, el país tuvo un consumo cercano a los 1,4 millones de toneladas de resinas plásticas según ACOPLASTICOS.

En palabras de la ministra de Medio Ambiente del Perú, Fabiola Muñoz Dodero, “la historia del plástico podría ser descrita como la historia del exceso”.  La costumbre desatada después de los años 60 y que rompió con los protocolos de calidad y durabilidad, habituales hasta esa época, nos ubicó como especie en una era de consumo desaforado y de desechabilidad para cambios de apariencias suntuarias. Un exceso que hoy nos tiene ad portas de nuevas emergencias mundiales impredecibles para una industria que crece y crece en un mundo consumista.

El plástico no es malo por si mismo. El problema del plástico radica en la circularidad que encuentra como material por falta de conciencia ciudadana, ausencia de fuerzas de mercado en la industria y la inadecuada planeación y ejecución de políticas de revalorización de residuos. 

El problema del plástico somos sus usuarios. Lo que ahora tiramos tiene que convertirse en insumo y admitir procesos de circularidad y sostenibilidad. La solución, al parecer, está en la conciencia y en pasar de la reflexión a la acción. Los compromisos personales, gubernamentales y de instituciones públicas y privadas tienen que hacerse realidad y volcarse a permitir una articulación de acciones que nos lleven a convivir con el plástico de una manera diferente. 

¿Puedes pasar más de una hora sin tocar un elemento con elementos plásticos?



@pipecorreac


Publicado en Periódico El Suroeste: https://periodicoelsuroeste.com/el-problema-del-plastico/

viernes, 26 de junio de 2020

Soberanía para la Sostenibilidad


De acuerdo a la Real Academia de la Lengua -RAE- es soberano el que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. Al acudir a la etimología de la palabra soberanía, nos encontramos con su origen en el latín sober- que significa encima y el sufijo -anus que traduce procedencia.  Viene de arriba. “Lo que caracteriza a la soberanía es ser un poder originario o no delegado, o delegado sin límites o condiciones, inalienable, no sujeto a prescripción, no sujeto a leyes” (RAE, 2020).



Con la aparición de la COVID-19 el término de soberanía ha venido retomando relevancia en países, ciudades y territorios que han visto como sus pobladores ven menguadas sus oportunidades de mejores condiciones de vida debido a la parálisis económica de todo el mundo. Una dependencia personal, territorial y nacional que nos hace reevaluar nuestra propia capacidad para ser soberanos en muchos aspectos.

La provincia del Cartama, como territorio delimitado en once municipios del suroeste de Antioquia, depende de la soberanía entregada constitucionalmente al estado colombiano, sin embargo, la falta de ejercicio de autonomías como la de reconocerse en sus potencialidades han deteriorado soberanías entregadas por la naturaleza misma. Ahora los habitantes empiezan a requerirlas pero también a ser agentes fundamentales en la construcción de independencias para el desarrollo sostenible de toda la región.

Para la situación que hoy agobia al mundo, vivir en una región con 160.403 hectáreas ubicadas en dos cordilleras, con altitudes que van desde los 600 hasta los 3.950 msnm y más de 36.000 hectáreas en ecosistemas estratégicos debe ser elemento, no de reinvención, sino de reconocimiento territorial para la alcanzar soberanías alimentarias, económicas y sociales. La PAP Cartama tiene condiciones que configuran el paraíso del que muchos de sus habitantes hablan, pero no disfrutan.

Como parte de los más de 130.000 habitantes, debemos empezar por encontrar nuestra soberanía personal. Ser soberanos de nuestros pensamientos, de nuestras ideas, de nuestra construcción de conocimiento y desarrollo territorial. Como territorio lleno de riquezas ambientales, productivas y sociales debemos dejar los individualismos y construir región entre todos. 

Es hora de volver a nuestras veredas, a nuestros ríos, a nuestras fondas y reactivar el turismo local y regional. Es hora de reenamorarnos del territorio. Es hora de no hablar sólo de nuestra capacidad productiva sino de consumir los productos que articulada y coordinadamente se produzcan en nuestros valles, cañones y montañas, innovando en la forma de transformarlos y consumirlos. En materia de producción alimentaria, recursos naturales y capacidad profesional y laboral, es hora de ser soberanos.




Twitter. @pipecorreac

(Publicado en Periódico El Petroglifo, edición Mayo 2020)

viernes, 5 de junio de 2020

Día del Medio Ambiente

Nuevamente amanecemos inundados de mensajes conmemorando un día especial y orientado a la protección de los recursos naturales. Un día para escuchar hablar de tratados y políticas con propuestas muy interesantes pero que muy pocos cumplen. Un día donde la celebración incluye canales de televisión, medios radiales, prensa escrita y redes sociales que hablan todo el día de acciones por el cambio climático, que invitan expertos a que hablen de sostenibilidad, diversidad y cambio climático, entre programas, foros y otros formatos que pueden resultar formativos y muy productivos o repetitivos e inaportantes.



Como seres virtuales, en lo que nos hemos convertido, somos propensos a seguir tendencias diarias de las redes y los medios, por lo que muchos no tenían en su calendario la conmemoración mundial. Sólo las aplicaciones les han recordado. Sin embargo, como no podemos quedar fuera de la tendencia, buscamos la mejor imagen y la frase que nos encuentra el buscador web, siendo suficiente para ser parte de la efeméride. 

En un llamado más personal, y consecuente con la vital importancia de emprender inmediatamente acciones orientadas hacia la protección de los recursos naturales desde una visión sistémica, no podemos dejar que nos obnubile la globalidad solo en materia consumista, mercantilista y depredadora. El medio ambiente no requiere más publicidad anual sino acciones concretas. Acciones orientadas por un pensamiento global enmarcado en los Objetivos del Desarrollo Sostenible, pero desde una aplicación personal, sin esperar que nadie más lo haga por cada uno. No solo se trata de pensar globalmente y actuar localmente sino de pensar globalmente y actuar personalmente.




Qué tal si en medio de la pandemia y de la conmemoración nos preguntamos si ¿nuestros hábitos o cambios de hábitos han sido responsables con el planeta? ¿Consumimos solo la cantidad necesaria de agua? ¿Hacemos uso eficiente de la energía eléctrica y el gas? ¿Usamos transporte amigable con el medio ambiente? ¿Separamos adecuadamente los residuos sólidos generados? ¿Generamos menos residuos? Qué tal si luego de preguntarnos, independientemente de cuál sea la respuesta, convertimos las preguntas en afirmaciones y hábitos de vida.

Es momento que nuestras acciones sean consecuentes con una necesidad de sostenibilidad mundial. Es momento de entender que no somos medio ambiente y seres humanos. Somos parte del mismo sistema. Somos el medio ambiente. Es hora de hacer que el aniversario no sea sólo una tendencia y una agenda de discursos, en muchos casos propositivos e innovadores pero con poco eco en las esferas políticas. No más voces levantadas por modismo o tendencias sin razonamiento. El medio ambiente y la vida se hacen sostenibles con acciones concretas.




PipeCorreaC
Twitter: @pipecorreac