Revisando las primeras tareas profesionales para el 2022, y luego de observar, a través de redes sociales, diversos comentarios negativos sobre los servicios turísticos de muchos rincones del país, he considerado pertinente escribir unas cuantas líneas sobre Derecho del turismo.
La
mayoría de las personas consideran que el turismo es simplemente una actividad
o una afición a “viajar o recorrer un país o un lugar por placer”. Sin embargo,
detrás de esta aceptable percepción, existe una realidad intangible que nos
cobija de derechos y deberes ignorados por los agentes del turismo. Cabe
resaltar que es agente de turismo no sólo el turista o quien presta un servicio
turístico, también lo es todo aquel comercio, operador, autoridad o ciudadano
de un territorio donde llegan personas de otros lugares, bien sea por placer o
por trabajo.
Consecuente
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 13 y 24), con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, con la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros pactos y tratados
internacionales; el turismo es un “derecho abierto por igual a todos los
habitantes de nuestro planeta” en la “posibilidad de acceso directo y personal
al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo”
En la búsqueda de un “orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada”, la Organización Mundial del Turismo -OMT- configuró el Código Ético Mundial para el Turismo. En este valioso instrumento, además de establecerse las generalidades los principios rectores del turismo a nivel mundial, se disponen también de manera general derechos y obligaciones de cada uno de los agentes de desarrollo turístico, convirtiéndolo en un marco de referencia para el amplio espectro normativo que abarca la defensa de los Derechos ciudadanos en el ejercicio de la actividad turística en un país como Colombia. El derecho al turismo no sólo se ejerce viajando, sino que goza de medidas de garantía a los derechos y obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.
El turismo, como instrumento de desarrollo personal y colectivo, debe ser factor de Desarrollo Sostenible y debe contribuir al respeto y al entendimiento mutuo entre hombres y sociedades. Ejercer el derecho al turismo y prestar Servicios Turísticos conlleva responsabilidades que abarcan desde Derecho Constitucional, del Consumidor, Civil, Comercial y Ambiental, hasta la protección de derechos de población vulnerable como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Recordemos que el desconocimiento de la norma no nos exonera del deber de cumplirla y que, aun paseando o prestando un servicio al turista, las normas existen para defender nuestros derechos o para garantizar el de los demás.
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