jueves, 13 de enero de 2022

Relaciones de Consumo

 

La Ley 1480 de 2011 define como consumidor o usuario a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. En pocas palabras todos somos consumidores.


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Precisamente en la mencionada ley, conocida también como Estatuto del Consumidor, se plantean como objetivos “Proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. Aunque muchos no lo crean, tenemos una valiosa herramienta en un mundo cada vez más convulsionado por la alta demanda de bienes y servicios.

Viajar, ir a un restaurante, comprar en el supermercado, hospedarse en un hotel, ir a un bar, entre otras acciones comunes para todos los seres humanos, hacen parte de acciones propias de consumo, un universo donde se debe proteger al consumidor frente a riesgos para su salud y seguridad, garantizando la información y educación adecuada para que este “pueda hacer elecciones bien fundadas”, permitiéndoles, además, defender los derechos que sientan afectados en las relaciones surgidas en una relación de consumo.

No solo se trata de incumplimientos en la calidad del producto, también se trata de que los productos o servicios demandados “no causen daño en condiciones normales de uso”. La “información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación” hace parte de una protección que inicia en el deber del productor, o vendedor, de asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrecen, así como su calidad.

Las acciones jurisdiccionales para la protección del Consumidor existen, pero el derecho del consumidor es desestimado por productores, proveedores y, tristemente, por los propios consumidores. Para que se protejan los derechos, estos deben ser difundidos, promovidos y garantizados. Una tarea en la que Colombia transita lentamente y un universo en el que todos participamos enceguecidos por el propio consumismo. El Estatuto del Consumidor es una inestimable herramienta social y económica que pasa desapercibida por las manos de muchas personas. Un instrumento legal ignorado como muchos otros.


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