lunes, 3 de abril de 2023

Gentrificación y Desplazamiento

 

Ha venido creciendo notablemente el descontento de muchos jericoanos por el valor que han venido tomando los cánones de arrendamiento de vivienda y de locales comerciales. Un comportamiento económico que pareciera el reflejo de la reciente inflación que vive Colombia y el mundo, pero que también surge como consecuencia de otros fenómenos como el turismo y la llegada de grandes empresas. El costo de vida en la tierra de la Madre Laura está por las nubes y se vuelve insostenible para una comunidad donde muchos dependen de menos de un salario mínimo.




El arrendamiento, como “forma en la que una persona concede el goce de un inmueble a otra, que a su vez se obliga a pagar por este goce un precio determinado”, ha venido siendo fuente de preocupación para muchas familias jericoanas que se han visto avocadas a desplazarse a zonas perimetrales del casco urbano o, en el peor de los casos, a otros municipios. Arrendar una casa o apartamento en Jericó se ha vuelto una odisea.


De esta manera, la gentrificación, como “el cambio que se produce en la población de los usuarios de un territorio tal que los nuevos usuarios son de un estado socioeconómico superior al de los previos, los cuales son desplazados de sus barrios en ese proceso”, empieza a encender alarmas en la Atenas del Suroeste porque en el pueblo día a día hay menos jericoanos y más foráneos, cada día hay menos casas y más hoteles, y cada día hay menos fincas y más parcelas.


A pesar de ello, las quejas y los comentarios se han visto en las redes y se escuchan en los cafés, pero siguen sin llegar a las autoridades pertinentes. Es en este punto donde se hace necesario apelar a que los clamores salgan de las redes y se puntualicen en quejas y demandas concretas en instituciones como la Alcaldía Municipal, La Personería o, en su defecto, el Juzgado Promiscuo Municipal. No podemos seguir padeciendo la indolencia de algunos propietarios que, aprovechándose de una necesidad, saltándose la norma e incumpliendo contratos, han encarecido el costo de vivir dignamente en Jericó a los propios jericoanos.


Cada día es más común ver como casas que toda la vida fueron habitadas por familias jericoanas, hoy se se convierten en locales comerciales o permanecen vacías durante días, y sólo se les percibe algo de vida cuando son ocupadas como hospedajes temporales. Abundan los anuncios de habitaciones, apartamentos, casas y fincas amobladas para el turismo, pero decrece la oferta de casas y apartamentos para que vivan los jericoanos. Al igual que ha sucedido en otros países, y tal como lo manifestó hace algunos años el Diario de España “La irrupción de las plataformas P2P de alojamiento turístico ha generado nuevas oportunidades especulativas para parte del parque inmobiliario español, derivándolo —en el segmento de menor superficie y más barato— hacia esta nueva forma de explotación que ha contribuido parcialmente al alza de precios de la vivienda, sobre todo de alquiler. Se han popularizado así dos nuevos palabros: turismofobia y turistización, proceso que se enlaza con la gentrificación”(sic).


Y si para el arrendamiento de vivienda se visualiza una tormenta, en el arrendamiento de locales comerciales hay un huracán. A la cantidad de impuestos que debe pagar un establecimiento formalizado, se suman nóminas, arrendamientos desbordados y contratos con cláusulas absurdas. En Jericó, en materia de arrendamientos, la especulación abusa de la necesidad y sobrepasa la técnica y la norma. “En Jericó no vive o tiene negocio el que quiere si no el que puede”.


Considerando que desde la propia Constitución Política se le invisten funciones sociales a la propiedad privada, y que con este comportamiento de usura de arrendamiento se rompen completamente a costa de las familias que no han podido acceder a vivienda propia; quizá se hace necesario, para Jericó, la generación de veedurías ciudadanas, colectivos u otros grupos que pongan los ojos sobre estos asuntos y, tal como lo sugiere la ONU, “adoptar políticas económicas redistributivas en donde los recursos generados por la gentrificación puedan emplearse para impulsar la regeneración de otros sitios de ubicación menos central que han dejado de ser utilizados para su propósito original pero pueden volver a desarrollarse”

domingo, 13 de febrero de 2022

Aflora


Aflora.

Aflora le decía su madre desde lo más profundo de sus entrañas.

Allí era sólo un bebé rodeado de musgos, enormes árboles y una frescura incomparable.




En La Raya iniciaba su camino. Desde su nacimiento ha estado escoltado por un enorme ejército de piedras y por eso entendía que su camino sería libre pero torrentoso. El sol se reflejaba en su líquida piel y la luna, vanidosa, observó todos los perfiles de su blanco rostro.

Pequeños arroyos se unían a su camino haciéndolo más grande. Cada uno le aportó lo suficiente y necesario para hacerlo crecer metro a metro. Pasó por Los Baños y La Susana. Se dejó abrazar por La Mansión y Santa Clara, hasta llegar a un descanso en los remansos de Las Playas.

Vio sancochos, niños y familias felices. Amigos que se regocijaban con su paso y que disfrutaban de su refrescante saludo.

Por la casona grande de El Jordán pasó rodeando sus amplios patios. Cada vez se hacía más grande gracias al aporte de sus amigos los arroyos. En El Molino disfrutó de la piedra, del espumero, del charco de las brujas y del dulce olor de las guayabas. Sintió la alegre música de don Emilio en la fonda de Los Guaduales y siguió su camino atravesando la polvorosa vía.

Sintió que en ese instante había más silencio, pero también empezó a sentir el vértigo de un cañón que lo hacía más fuerte. Transitó por La Escuadra y el Charco del Seminarista hasta llegar a La Planta. Nuevamente los pequeños remansos aliviaban su continuo camino y esta vez percibió extrañas lenguas que provenían de Riverside. Parecía Babel pero enriquecido, modernizado y aportante.

La Estrella lo venía acompañando desde hacía un largo rato, pero la velocidad hacía que a veces no se diera cuenta de estas compañías. De esa manera habían pasado La Aguada y La Selva.

El Patudo le enseñó sobre la diversidad de Cestillala y Palo Santo, preparándolo para su aventura por el enorme tobogán de piedra. A Buga llegó y se nutrió de La Quebradona para ingresar al agreste paso por La Viña.

A la altura de Santana sintió que su cuerpo se dividía en un delgado y frágil hilo, pero a la vez en un presurizado y fuerte chorro capaz de mover turbinas. Alcanzó a pensar era un sueño. Sólo se dio cuenta que no era cierto al sentir que aquel fuerte chorro caía sobre su transparente hilo. Solo bastaron unos cuantos metros cuando nuevamente su cuerpo se dividió. Aquel paso por La Cabaña ya había partido su alma en dos ocasiones.

El sol calentaba su frágil hilo y evaporaba gran parte de su espíritu, mientras que un enorme tubo comprimía la parte más fuerte de su cuerpo. Extrañaba su todo. Al final, cuerpo, alma y espíritu, de aquel escoltado río que afloró, sólo se unieron nuevamente al nutrir el caudaloso Cauca.

martes, 25 de enero de 2022

Licencias del Crecimiento

 

La regulación del uso, ocupación y aprovechamiento del suelo hace parte del amplio compendio normativo que debe tenerse en cuenta a la hora de planear y ejecutar proyectos dentro del territorio colombiano. Pese a que contamos con diferentes normas que establecen parámetros de planeación, control y sanción, es común encontrar en todo el territorio nacional un crecimiento territorial desarticulado, no planeado y sin control, que genera un alto riesgo social, económico y ambiental para todo el país.




 De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 “La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios”. Por su parte, la Ley 388 de 1997, expresa en su artículo 99 que “para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. […] Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial”.

Conforme a lo anterior, podemos entonces inferir que todo proyecto que pretenda realizar una obra civil nueva, o decida intervenir, remodelar e incluso demoler una edificación ya existente, requiere de licencia urbanística.  Una actuación pública en la que existe una responsabilidad bipartita en la cual participa el estado como agente de control y verificación de elementos técnicos del urbanismo, y donde la persona, natural o jurídica, está obligado a cumplir unos requerimientos técnicos de obra civil, urbanismo y gestión documental.

Actualmente Colombia padece un visible y amplio crecimiento de la frontera agrícola que llega acompañado de nuevas necesidades de la agroindustria. Las antiguas casas en materiales propios de la región desaparecen paulatinamente, dando paso a nuevas instalaciones, bodegas, invernaderos (de cientos de hectáreas) y carreteras que no sólo requieren de trámite de licencia urbanística, sino que, en el caso de las vías, requiere de licenciamiento ambiental. El padecimiento no es por la ausencia de norma. El padecimiento es por falta de control y vulneración consciente de la regulación.

En las zonas urbanas también se vive el mismo calvario de falta de control y de permisividad de parte de las autoridades. Al temor permanente a la fuga de votos y adeptos, se suma a malas asesorías y prácticas frente a procedimiento legal y cumplimiento de la norma a la hora de construir, intervenir o demoler una obra civil.

Soldado advertido no muere en guerra reza un refrán popular. Ignorar la norma puede acarrear consecuencias enormes en las finanzas de quien hace caso omiso de ella. Conforme a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 “toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras”. Quien decida construir sin la respectiva licencia urbanística o saltarse las obligaciones y condiciones técnicas establecidas en ella, puede ser sujeto de sanciones que consisten en multas sucesivas que oscilan entre setenta (70) y quinientos (500) S.M.M.L.V., y que pueden estar acompañadas de la demolición total o parcial de las obras. Conforme a la normativa expuesta, “si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar”.

Así las cosas, vale la pena preguntarse qué está pasando en nuestras zonas rurales donde la actual expansión agro-productiva conlleva la exigibilidad de licencias urbanísticas y licencias ambientales. Vale la pena estar atentos a las consecuencias de las densificaciones en las zonas urbanas. Vale la pena realizar ejercicios de consulta, prevención y planeación para evitar sanciones. Vale la pena que los municipios y demás entes territoriales hagan una revisión exhaustiva de lo que acontece urbanísticamente en su territorio y que actúen en beneficio de su presupuesto y de sus comunidades, considerando que es la misma norma la que indica que el producto las multas ingresará al tesoro municipal. La aplicación de las normas urbanísticas es una de las rutas para lograr que nuestros territorios, proyectos y empresas crezcan articuladamente con las necesidades de las comunidades, sin poner en riesgo a pobladores y visitantes, y garantizando protección al desarrollo sostenible de todo el país.

jueves, 13 de enero de 2022

Relaciones de Consumo

 

La Ley 1480 de 2011 define como consumidor o usuario a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. En pocas palabras todos somos consumidores.


Parque Principal de Jericó

Precisamente en la mencionada ley, conocida también como Estatuto del Consumidor, se plantean como objetivos “Proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. Aunque muchos no lo crean, tenemos una valiosa herramienta en un mundo cada vez más convulsionado por la alta demanda de bienes y servicios.

Viajar, ir a un restaurante, comprar en el supermercado, hospedarse en un hotel, ir a un bar, entre otras acciones comunes para todos los seres humanos, hacen parte de acciones propias de consumo, un universo donde se debe proteger al consumidor frente a riesgos para su salud y seguridad, garantizando la información y educación adecuada para que este “pueda hacer elecciones bien fundadas”, permitiéndoles, además, defender los derechos que sientan afectados en las relaciones surgidas en una relación de consumo.

No solo se trata de incumplimientos en la calidad del producto, también se trata de que los productos o servicios demandados “no causen daño en condiciones normales de uso”. La “información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación” hace parte de una protección que inicia en el deber del productor, o vendedor, de asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrecen, así como su calidad.

Las acciones jurisdiccionales para la protección del Consumidor existen, pero el derecho del consumidor es desestimado por productores, proveedores y, tristemente, por los propios consumidores. Para que se protejan los derechos, estos deben ser difundidos, promovidos y garantizados. Una tarea en la que Colombia transita lentamente y un universo en el que todos participamos enceguecidos por el propio consumismo. El Estatuto del Consumidor es una inestimable herramienta social y económica que pasa desapercibida por las manos de muchas personas. Un instrumento legal ignorado como muchos otros.


martes, 11 de enero de 2022

Al DERECHO en el Turismo


Revisando las primeras tareas profesionales para el 2022, y luego de observar, a través de redes sociales, diversos comentarios negativos sobre los servicios turísticos de muchos rincones del país, he considerado pertinente escribir unas cuantas líneas sobre Derecho del turismo.

 



La mayoría de las personas consideran que el turismo es simplemente una actividad o una afición a “viajar o recorrer un país o un lugar por placer”. Sin embargo, detrás de esta aceptable percepción, existe una realidad intangible que nos cobija de derechos y deberes ignorados por los agentes del turismo. Cabe resaltar que es agente de turismo no sólo el turista o quien presta un servicio turístico, también lo es todo aquel comercio, operador, autoridad o ciudadano de un territorio donde llegan personas de otros lugares, bien sea por placer o por trabajo.

Consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 13 y 24), con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros pactos y tratados internacionales; el turismo es un “derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta” en la “posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo” (Organización Mundial del Turismo -OMT-, 1999).

En la búsqueda de un “orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada”, la Organización Mundial del Turismo -OMT- configuró el Código Ético Mundial para el Turismo. En este valioso instrumento, además de establecerse las generalidades los principios rectores del turismo a nivel mundial, se disponen también de manera general derechos y obligaciones de cada uno de los agentes de desarrollo turístico, convirtiéndolo en un marco de referencia para el amplio espectro normativo que abarca la defensa de los Derechos ciudadanos en el ejercicio de la actividad turística en un país como Colombia. El derecho al turismo no sólo se ejerce viajando, sino que goza de medidas de garantía a los derechos y obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.

El turismo, como instrumento de desarrollo personal y colectivo, debe ser factor de Desarrollo Sostenible y debe contribuir al respeto y al entendimiento mutuo entre hombres y sociedades. Ejercer el derecho al turismo y prestar Servicios Turísticos conlleva responsabilidades que abarcan desde Derecho Constitucional, del Consumidor, Civil, Comercial y Ambiental, hasta la protección de derechos de población vulnerable como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Recordemos que el desconocimiento de la norma no nos exonera del deber de cumplirla y que, aun paseando o prestando un servicio al turista, las normas existen para defender nuestros derechos o para garantizar el de los demás.

sábado, 16 de enero de 2021

Licenciamiento Ambiental en la Agroindustria y los Monocultivos

 

De acuerdo al artículo 3 del decreto 2041 de 2015, compilado en el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, 1076 de 2015, la licencia ambiental es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada”.

 



Como reglamentación del título VIII de la Ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015, se orienta bajo los principios generales ambientales establecidos para el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y los principios normativos generales establecidos para el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales. Considerando que de acuerdo al artículo 1º de la mencionada Ley 99 “el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principios como el de Soberanía sobre los recursos naturales, acción preventiva, cooperación, responsabilidad común pero diferenciada, precaución, sostenibilidad, contaminador-pagador, pro natura, progresividad y no regresión, entre otros, hacen parte integral de la norma de 1993, el decreto 2041 y toda aquella regulación que tenga que ver con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

Colombia, como país en vía de desarrollo y de amplia riqueza natural, ha venido viendo transformar sus territorios gracias al aprovechamiento de su riqueza en recursos naturales por propios y extraños. Esta condición ha generado una locomotora económica y política en donde se ha confundido la complementariedad y aprovechamiento del potencial productivo con la diversificación y el agotamiento de las condiciones ecosistémicas. Dentro de las transformaciones más relevantes, y que han generado grandes impactos sobre los recursos naturales de Colombia y el mundo, está asociada a la producción bajo modelos monocultivistas de grandes extensiones.

 

A la luz de la definición contenida por la Ley 99 de 1993, ampliada en el decreto 2041 de 2015, los proyectos que puedan “producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje” son sujetos a los que se les hace exigible el licenciamiento ambiental. 


Bajo los modelos productivos agroindustriales y monocultivistas, es extraño que aún sigan gozando de exclusión en licenciamiento ambiental de acuerdo con lo contemplado por el propio decreto 2041 en su artículo 7, vulnerando principios elementales, contemplados en la Declaración de Río 92, como el que define que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

 

A partir de esta lesión profunda en la triada de la sostenibilidad, otros principios del derecho ambiental, aceptados universalmente, como: acción preventiva, responsabilidad común diferenciada, contaminador-pagador, precaución y sostenibilidad se resquebrajan en la no exigibilidad de licencia ambiental para cultivos agroindustriales de gran extensión y monocultivos.

 

Como norma reglamentaria de la ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015 ignora en la excepción del artículo los propios principios normativos generales de Armonía Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en la norma origen. Es claro que este hecho tangible para el medio ambiente y la productividad actual del país no solo agrede el espíritu y los principios del Sistema Nacional Ambiental sino, también, el espíritu constitucional de 1991, sus principios fundamentales, incluyendo los fines esenciales del estado.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Reflexiones sobre Pandemia y el reconocimiento de la Naturaleza como Persona

 

(Un análisis al texto de Eugenio Raúl Zaffaroni: La Naturaleza como Persona: De la Pachamama a la Gaia)


 

Comprender el texto de Zaffaroni, implica identificar el origen y la experiencia de este abogado argentino que actualmente se desempeña como Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y desnudar su cercanía con el derecho penal. El conocimiento y relacionamiento permanente con la punibilidad de la acción humana y la protección de los derechos humanos le permiten a Zaffaroni extender su discurso sobre la naturaleza como persona en su importancia misma para la existencia de la vida humana, sacando a relucir elementos de objetividad, subjetividad y dogmática del derecho.

 

Al hacer referencia a la actual emergencia sanitaria que atraviesa el planeta con el denominado COVID-19, el texto: La Naturaleza como Persona: De la Pachamama a la Gaia, de Zaffaroni, es un llamado desde el derecho a la necesidad pasada, presente y futura de reconocer derechos de la naturaleza en una complementariedad protectora de la existencia humana, presentándose también como un elemento que predice desde la academia, nuevamente, la situación actual del planeta y el desequilibrio que ha venido generando el comportamiento del hombre como parte del planeta y su relación con los demás elementos que componen la Pachamama.

 

Si a bien se tiene, la pandemia por la que atraviesa el planeta es una consecuencia de ignorar enseñanzas ancestrales, evolutivas y experienciales. Una desatención que aún impide al hombre entender su interrelación con y en el planeta. Una responsabilidad que no se ha entendido completamente y cuyas consecuencias se expresan bajo virus como el VIH y el COVID-19. Desatenciones que pueden extinguir la existencia del hombre en el planeta.

 

De esta manera, Zaffaroni, bajo una descripción planteada desde la complejidad de la dinámica ideológica del hombre en la relación con su medio, enfrenta a una sociedad que es ambivalente de pensamiento y acción, lesionando permanentemente el medio ambiente, sus recursos y con ello su propia existencia. La actual pandemia, bajo una interpretación del texto de Zaffaroni, es un nuevo llamado del planeta a la especie humana para que libere las presiones que ha generado en los recursos naturales, para que reconozca la importancia de estos en su vida y para que entienda su papel y responsabilidad en el funcionamiento de este complejo sistema cuyo nombre, al igual que el de dios en las religiones, puede recibir diversas acepciones, pero es exactamente el mismo.

 

Zaffaroni evidencia en su texto que, frente al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se vienen generando avances en el mundo, tanto desde la discusión internacional y la positivización constitucional, como en el reconocimiento jurisprudencial a falta de contenido expreso en la constitución como es el caso de Colombia.

 

Estar de acuerdo con el reconocimiento de los derechos a la naturaleza es una obligación de estado(s), y de ser humano, como solución a la necesidad de existir y que, además, permite avanzar en un camino donde la regulación de la relación hombre-naturaleza es un instrumento que sirve de ruta pero que no garantiza el resultado. En un país como el nuestro, y quizá en muchos del mundo, el único efecto negativo en el reconocimiento de derechos de la naturaleza es la migración la discusión política a la técnica, pero precisamente de allí es de donde provienen los efectos positivos, siendo el más relevante la garantía de la existencia y protección de la vida humana desde el entendimiento que “no somos algo externo ni huéspedes de Gaia, sino parte de ella”.