martes, 25 de enero de 2022

Licencias del Crecimiento

 

La regulación del uso, ocupación y aprovechamiento del suelo hace parte del amplio compendio normativo que debe tenerse en cuenta a la hora de planear y ejecutar proyectos dentro del territorio colombiano. Pese a que contamos con diferentes normas que establecen parámetros de planeación, control y sanción, es común encontrar en todo el territorio nacional un crecimiento territorial desarticulado, no planeado y sin control, que genera un alto riesgo social, económico y ambiental para todo el país.




 De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 “La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios”. Por su parte, la Ley 388 de 1997, expresa en su artículo 99 que “para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. […] Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial”.

Conforme a lo anterior, podemos entonces inferir que todo proyecto que pretenda realizar una obra civil nueva, o decida intervenir, remodelar e incluso demoler una edificación ya existente, requiere de licencia urbanística.  Una actuación pública en la que existe una responsabilidad bipartita en la cual participa el estado como agente de control y verificación de elementos técnicos del urbanismo, y donde la persona, natural o jurídica, está obligado a cumplir unos requerimientos técnicos de obra civil, urbanismo y gestión documental.

Actualmente Colombia padece un visible y amplio crecimiento de la frontera agrícola que llega acompañado de nuevas necesidades de la agroindustria. Las antiguas casas en materiales propios de la región desaparecen paulatinamente, dando paso a nuevas instalaciones, bodegas, invernaderos (de cientos de hectáreas) y carreteras que no sólo requieren de trámite de licencia urbanística, sino que, en el caso de las vías, requiere de licenciamiento ambiental. El padecimiento no es por la ausencia de norma. El padecimiento es por falta de control y vulneración consciente de la regulación.

En las zonas urbanas también se vive el mismo calvario de falta de control y de permisividad de parte de las autoridades. Al temor permanente a la fuga de votos y adeptos, se suma a malas asesorías y prácticas frente a procedimiento legal y cumplimiento de la norma a la hora de construir, intervenir o demoler una obra civil.

Soldado advertido no muere en guerra reza un refrán popular. Ignorar la norma puede acarrear consecuencias enormes en las finanzas de quien hace caso omiso de ella. Conforme a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 “toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras”. Quien decida construir sin la respectiva licencia urbanística o saltarse las obligaciones y condiciones técnicas establecidas en ella, puede ser sujeto de sanciones que consisten en multas sucesivas que oscilan entre setenta (70) y quinientos (500) S.M.M.L.V., y que pueden estar acompañadas de la demolición total o parcial de las obras. Conforme a la normativa expuesta, “si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar”.

Así las cosas, vale la pena preguntarse qué está pasando en nuestras zonas rurales donde la actual expansión agro-productiva conlleva la exigibilidad de licencias urbanísticas y licencias ambientales. Vale la pena estar atentos a las consecuencias de las densificaciones en las zonas urbanas. Vale la pena realizar ejercicios de consulta, prevención y planeación para evitar sanciones. Vale la pena que los municipios y demás entes territoriales hagan una revisión exhaustiva de lo que acontece urbanísticamente en su territorio y que actúen en beneficio de su presupuesto y de sus comunidades, considerando que es la misma norma la que indica que el producto las multas ingresará al tesoro municipal. La aplicación de las normas urbanísticas es una de las rutas para lograr que nuestros territorios, proyectos y empresas crezcan articuladamente con las necesidades de las comunidades, sin poner en riesgo a pobladores y visitantes, y garantizando protección al desarrollo sostenible de todo el país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario