domingo, 13 de febrero de 2022

Aflora


Aflora.

Aflora le decía su madre desde lo más profundo de sus entrañas.

Allí era sólo un bebé rodeado de musgos, enormes árboles y una frescura incomparable.




En La Raya iniciaba su camino. Desde su nacimiento ha estado escoltado por un enorme ejército de piedras y por eso entendía que su camino sería libre pero torrentoso. El sol se reflejaba en su líquida piel y la luna, vanidosa, observó todos los perfiles de su blanco rostro.

Pequeños arroyos se unían a su camino haciéndolo más grande. Cada uno le aportó lo suficiente y necesario para hacerlo crecer metro a metro. Pasó por Los Baños y La Susana. Se dejó abrazar por La Mansión y Santa Clara, hasta llegar a un descanso en los remansos de Las Playas.

Vio sancochos, niños y familias felices. Amigos que se regocijaban con su paso y que disfrutaban de su refrescante saludo.

Por la casona grande de El Jordán pasó rodeando sus amplios patios. Cada vez se hacía más grande gracias al aporte de sus amigos los arroyos. En El Molino disfrutó de la piedra, del espumero, del charco de las brujas y del dulce olor de las guayabas. Sintió la alegre música de don Emilio en la fonda de Los Guaduales y siguió su camino atravesando la polvorosa vía.

Sintió que en ese instante había más silencio, pero también empezó a sentir el vértigo de un cañón que lo hacía más fuerte. Transitó por La Escuadra y el Charco del Seminarista hasta llegar a La Planta. Nuevamente los pequeños remansos aliviaban su continuo camino y esta vez percibió extrañas lenguas que provenían de Riverside. Parecía Babel pero enriquecido, modernizado y aportante.

La Estrella lo venía acompañando desde hacía un largo rato, pero la velocidad hacía que a veces no se diera cuenta de estas compañías. De esa manera habían pasado La Aguada y La Selva.

El Patudo le enseñó sobre la diversidad de Cestillala y Palo Santo, preparándolo para su aventura por el enorme tobogán de piedra. A Buga llegó y se nutrió de La Quebradona para ingresar al agreste paso por La Viña.

A la altura de Santana sintió que su cuerpo se dividía en un delgado y frágil hilo, pero a la vez en un presurizado y fuerte chorro capaz de mover turbinas. Alcanzó a pensar era un sueño. Sólo se dio cuenta que no era cierto al sentir que aquel fuerte chorro caía sobre su transparente hilo. Solo bastaron unos cuantos metros cuando nuevamente su cuerpo se dividió. Aquel paso por La Cabaña ya había partido su alma en dos ocasiones.

El sol calentaba su frágil hilo y evaporaba gran parte de su espíritu, mientras que un enorme tubo comprimía la parte más fuerte de su cuerpo. Extrañaba su todo. Al final, cuerpo, alma y espíritu, de aquel escoltado río que afloró, sólo se unieron nuevamente al nutrir el caudaloso Cauca.

martes, 25 de enero de 2022

Licencias del Crecimiento

 

La regulación del uso, ocupación y aprovechamiento del suelo hace parte del amplio compendio normativo que debe tenerse en cuenta a la hora de planear y ejecutar proyectos dentro del territorio colombiano. Pese a que contamos con diferentes normas que establecen parámetros de planeación, control y sanción, es común encontrar en todo el territorio nacional un crecimiento territorial desarticulado, no planeado y sin control, que genera un alto riesgo social, económico y ambiental para todo el país.




 De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 “La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios”. Por su parte, la Ley 388 de 1997, expresa en su artículo 99 que “para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. […] Dichas licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial”.

Conforme a lo anterior, podemos entonces inferir que todo proyecto que pretenda realizar una obra civil nueva, o decida intervenir, remodelar e incluso demoler una edificación ya existente, requiere de licencia urbanística.  Una actuación pública en la que existe una responsabilidad bipartita en la cual participa el estado como agente de control y verificación de elementos técnicos del urbanismo, y donde la persona, natural o jurídica, está obligado a cumplir unos requerimientos técnicos de obra civil, urbanismo y gestión documental.

Actualmente Colombia padece un visible y amplio crecimiento de la frontera agrícola que llega acompañado de nuevas necesidades de la agroindustria. Las antiguas casas en materiales propios de la región desaparecen paulatinamente, dando paso a nuevas instalaciones, bodegas, invernaderos (de cientos de hectáreas) y carreteras que no sólo requieren de trámite de licencia urbanística, sino que, en el caso de las vías, requiere de licenciamiento ambiental. El padecimiento no es por la ausencia de norma. El padecimiento es por falta de control y vulneración consciente de la regulación.

En las zonas urbanas también se vive el mismo calvario de falta de control y de permisividad de parte de las autoridades. Al temor permanente a la fuga de votos y adeptos, se suma a malas asesorías y prácticas frente a procedimiento legal y cumplimiento de la norma a la hora de construir, intervenir o demoler una obra civil.

Soldado advertido no muere en guerra reza un refrán popular. Ignorar la norma puede acarrear consecuencias enormes en las finanzas de quien hace caso omiso de ella. Conforme a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 “toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras”. Quien decida construir sin la respectiva licencia urbanística o saltarse las obligaciones y condiciones técnicas establecidas en ella, puede ser sujeto de sanciones que consisten en multas sucesivas que oscilan entre setenta (70) y quinientos (500) S.M.M.L.V., y que pueden estar acompañadas de la demolición total o parcial de las obras. Conforme a la normativa expuesta, “si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar”.

Así las cosas, vale la pena preguntarse qué está pasando en nuestras zonas rurales donde la actual expansión agro-productiva conlleva la exigibilidad de licencias urbanísticas y licencias ambientales. Vale la pena estar atentos a las consecuencias de las densificaciones en las zonas urbanas. Vale la pena realizar ejercicios de consulta, prevención y planeación para evitar sanciones. Vale la pena que los municipios y demás entes territoriales hagan una revisión exhaustiva de lo que acontece urbanísticamente en su territorio y que actúen en beneficio de su presupuesto y de sus comunidades, considerando que es la misma norma la que indica que el producto las multas ingresará al tesoro municipal. La aplicación de las normas urbanísticas es una de las rutas para lograr que nuestros territorios, proyectos y empresas crezcan articuladamente con las necesidades de las comunidades, sin poner en riesgo a pobladores y visitantes, y garantizando protección al desarrollo sostenible de todo el país.

jueves, 13 de enero de 2022

Relaciones de Consumo

 

La Ley 1480 de 2011 define como consumidor o usuario a toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. En pocas palabras todos somos consumidores.


Parque Principal de Jericó

Precisamente en la mencionada ley, conocida también como Estatuto del Consumidor, se plantean como objetivos “Proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”. Aunque muchos no lo crean, tenemos una valiosa herramienta en un mundo cada vez más convulsionado por la alta demanda de bienes y servicios.

Viajar, ir a un restaurante, comprar en el supermercado, hospedarse en un hotel, ir a un bar, entre otras acciones comunes para todos los seres humanos, hacen parte de acciones propias de consumo, un universo donde se debe proteger al consumidor frente a riesgos para su salud y seguridad, garantizando la información y educación adecuada para que este “pueda hacer elecciones bien fundadas”, permitiéndoles, además, defender los derechos que sientan afectados en las relaciones surgidas en una relación de consumo.

No solo se trata de incumplimientos en la calidad del producto, también se trata de que los productos o servicios demandados “no causen daño en condiciones normales de uso”. La “información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación” hace parte de una protección que inicia en el deber del productor, o vendedor, de asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrecen, así como su calidad.

Las acciones jurisdiccionales para la protección del Consumidor existen, pero el derecho del consumidor es desestimado por productores, proveedores y, tristemente, por los propios consumidores. Para que se protejan los derechos, estos deben ser difundidos, promovidos y garantizados. Una tarea en la que Colombia transita lentamente y un universo en el que todos participamos enceguecidos por el propio consumismo. El Estatuto del Consumidor es una inestimable herramienta social y económica que pasa desapercibida por las manos de muchas personas. Un instrumento legal ignorado como muchos otros.


martes, 11 de enero de 2022

Al DERECHO en el Turismo


Revisando las primeras tareas profesionales para el 2022, y luego de observar, a través de redes sociales, diversos comentarios negativos sobre los servicios turísticos de muchos rincones del país, he considerado pertinente escribir unas cuantas líneas sobre Derecho del turismo.

 



La mayoría de las personas consideran que el turismo es simplemente una actividad o una afición a “viajar o recorrer un país o un lugar por placer”. Sin embargo, detrás de esta aceptable percepción, existe una realidad intangible que nos cobija de derechos y deberes ignorados por los agentes del turismo. Cabe resaltar que es agente de turismo no sólo el turista o quien presta un servicio turístico, también lo es todo aquel comercio, operador, autoridad o ciudadano de un territorio donde llegan personas de otros lugares, bien sea por placer o por trabajo.

Consecuente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 13 y 24), con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros pactos y tratados internacionales; el turismo es un “derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta” en la “posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo” (Organización Mundial del Turismo -OMT-, 1999).

En la búsqueda de un “orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible, en beneficio mutuo de todos los sectores de la sociedad y en un entorno de economía internacional abierta y liberalizada”, la Organización Mundial del Turismo -OMT- configuró el Código Ético Mundial para el Turismo. En este valioso instrumento, además de establecerse las generalidades los principios rectores del turismo a nivel mundial, se disponen también de manera general derechos y obligaciones de cada uno de los agentes de desarrollo turístico, convirtiéndolo en un marco de referencia para el amplio espectro normativo que abarca la defensa de los Derechos ciudadanos en el ejercicio de la actividad turística en un país como Colombia. El derecho al turismo no sólo se ejerce viajando, sino que goza de medidas de garantía a los derechos y obligaciones de los agentes de desarrollo turístico.

El turismo, como instrumento de desarrollo personal y colectivo, debe ser factor de Desarrollo Sostenible y debe contribuir al respeto y al entendimiento mutuo entre hombres y sociedades. Ejercer el derecho al turismo y prestar Servicios Turísticos conlleva responsabilidades que abarcan desde Derecho Constitucional, del Consumidor, Civil, Comercial y Ambiental, hasta la protección de derechos de población vulnerable como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Recordemos que el desconocimiento de la norma no nos exonera del deber de cumplirla y que, aun paseando o prestando un servicio al turista, las normas existen para defender nuestros derechos o para garantizar el de los demás.