La regulación del uso, ocupación y aprovechamiento del
suelo hace parte del amplio compendio normativo que debe tenerse en cuenta a la
hora de planear y ejecutar proyectos dentro del territorio colombiano. Pese a
que contamos con diferentes normas que establecen parámetros de planeación,
control y sanción, es común encontrar en todo el territorio nacional un
crecimiento territorial desarticulado, no planeado y sin control, que genera un
alto riesgo social, económico y ambiental para todo el país.
De
acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 “La licencia urbanística
es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el
curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del
cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y
parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación,
reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y
demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y
realizar el loteo o subdivisión de predios”. Por su parte, la Ley 388 de 1997, expresa en su artículo 99 que “para
adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de
edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión
urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los
distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San
Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. […] Dichas
licencias se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial”.
Conforme
a lo anterior, podemos entonces inferir que todo proyecto que pretenda realizar
una obra civil nueva, o decida intervenir, remodelar e incluso demoler una
edificación ya existente, requiere de licencia urbanística. Una actuación pública en la que existe una
responsabilidad bipartita en la cual participa el estado como agente de control
y verificación de elementos técnicos del urbanismo, y donde la persona, natural
o jurídica, está obligado a cumplir unos requerimientos técnicos de obra civil,
urbanismo y gestión documental.
Actualmente
Colombia padece un visible y amplio crecimiento de la frontera agrícola que
llega acompañado de nuevas necesidades de la agroindustria. Las antiguas casas
en materiales propios de la región desaparecen paulatinamente, dando paso a
nuevas instalaciones, bodegas, invernaderos (de cientos de hectáreas) y
carreteras que no sólo requieren de trámite de licencia urbanística, sino que,
en el caso de las vías, requiere de licenciamiento ambiental. El padecimiento
no es por la ausencia de norma. El padecimiento es por falta de control y
vulneración consciente de la regulación.
En
las zonas urbanas también se vive el mismo calvario de falta de control y de
permisividad de parte de las autoridades. Al temor permanente a la fuga de
votos y adeptos, se suma a malas asesorías y prácticas frente a procedimiento
legal y cumplimiento de la norma a la hora de construir, intervenir o demoler
una obra civil.
Soldado
advertido no muere en guerra reza un refrán popular. Ignorar la norma puede
acarrear consecuencias enormes en las finanzas de quien hace caso omiso de
ella. Conforme a lo estipulado en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 “toda
actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que
contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas,
dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables,
incluyendo la demolición de las obras”. Quien decida construir sin la
respectiva licencia urbanística o saltarse las obligaciones y condiciones
técnicas establecidas en ella, puede ser sujeto de sanciones que consisten en
multas sucesivas que oscilan entre setenta (70) y quinientos (500) S.M.M.L.V.,
y que pueden estar acompañadas de la demolición total o parcial de las obras.
Conforme a la normativa expuesta, “si la construcción, urbanización o
parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados
en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas de cuerpos de
agua o de riesgo geológico, la cuantía de las multas se incrementará hasta en
un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aquí señaladas, sin perjuicio de las
responsabilidades y sanciones legales a que haya lugar”.
Así
las cosas, vale la pena preguntarse qué está pasando en nuestras zonas rurales
donde la actual expansión agro-productiva conlleva la exigibilidad de licencias
urbanísticas y licencias ambientales. Vale la pena estar atentos a las
consecuencias de las densificaciones en las zonas urbanas. Vale la pena
realizar ejercicios de consulta, prevención y planeación para evitar sanciones.
Vale la pena que los municipios y demás entes territoriales hagan una revisión
exhaustiva de lo que acontece urbanísticamente en su territorio y que actúen en
beneficio de su presupuesto y de sus comunidades, considerando que es la misma
norma la que indica que el producto las multas ingresará al tesoro municipal.
La aplicación de las normas urbanísticas es una de las rutas para lograr que
nuestros territorios, proyectos y empresas crezcan articuladamente con las
necesidades de las comunidades, sin poner en riesgo a pobladores y visitantes,
y garantizando protección al desarrollo sostenible de todo el país.