De acuerdo al
artículo 3 del decreto 2041 de 2015, compilado en el decreto único
reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, 1076 de 2015, la licencia
ambiental es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para
la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los
reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al
paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los
requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación
con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada”.
Como
reglamentación del título VIII de la Ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015,
se orienta bajo los principios generales ambientales establecidos para el
Sistema Nacional Ambiental -SINA- y los principios normativos generales
establecidos para el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte
de las entidades territoriales. Considerando que de acuerdo al artículo 1º de
la mencionada Ley 99 “el proceso de desarrollo económico y social del país se
orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible
contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio
Ambiente y Desarrollo”, principios como el de Soberanía sobre los recursos
naturales, acción preventiva, cooperación, responsabilidad común pero
diferenciada, precaución, sostenibilidad, contaminador-pagador, pro natura,
progresividad y no regresión, entre otros, hacen parte integral de la norma de
1993, el decreto 2041 y toda aquella regulación que tenga que ver con el medio
ambiente y los recursos naturales.
Colombia, como
país en vía de desarrollo y de amplia riqueza natural, ha venido viendo
transformar sus territorios gracias al aprovechamiento de su riqueza en
recursos naturales por propios y extraños. Esta condición ha generado una
locomotora económica y política en donde se ha confundido la complementariedad
y aprovechamiento del potencial productivo con la diversificación y el
agotamiento de las condiciones ecosistémicas. Dentro de las transformaciones
más relevantes, y que han generado grandes impactos sobre los recursos
naturales de Colombia y el mundo, está asociada a la producción bajo modelos
monocultivistas de grandes extensiones.
A la luz de la definición contenida por la Ley 99 de 1993, ampliada en el decreto 2041 de 2015, los proyectos que puedan “producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje” son sujetos a los que se les hace exigible el licenciamiento ambiental.
Bajo los modelos productivos agroindustriales y
monocultivistas, es extraño que aún sigan gozando de exclusión en
licenciamiento ambiental de acuerdo con lo contemplado por el propio decreto
2041 en su artículo 7, vulnerando principios elementales, contemplados en la
Declaración de Río 92, como el que define que los seres humanos constituyen el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y tienen
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
A partir de
esta lesión profunda en la triada de la sostenibilidad, otros principios del
derecho ambiental, aceptados universalmente, como: acción preventiva,
responsabilidad común diferenciada, contaminador-pagador, precaución y
sostenibilidad se resquebrajan en la no exigibilidad de licencia ambiental para
cultivos agroindustriales de gran extensión y monocultivos.
Como norma
reglamentaria de la ley 99 de 1993, el decreto 2041 de 2015 ignora en la
excepción del artículo los propios principios normativos generales de Armonía
Regional, Gradación Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en la norma
origen. Es claro que este hecho tangible para el medio ambiente y la
productividad actual del país no solo agrede el espíritu y los principios del
Sistema Nacional Ambiental sino, también, el espíritu constitucional de 1991,
sus principios fundamentales, incluyendo los fines esenciales del estado.